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ALERTA LEGAL
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
18 de febrero 2020

Mediante Decreto Supremo N° 008-2020, publicado el 10 de febrero de 2020, se han modificado algunos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. A continuación, presentamos las principales incorporaciones a la normativa:

Ø En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector de trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal de un área de la unidad económica o de toda la unidad económica.

Ø   El cierre temporal procederá cuando se identifique evidencia razonable y documentada de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar el accidente de trabajo mortal.

Ø   El cierre temporal, se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el empleador implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, considerando el plazo máximo de las actuaciones inspectivas (30 días calendarios).

Ø   La sanción de cierre temporal se dicta por un máximo de 30 días calendario. La sanción se gradúa atendiendo a criterios tales como: persistencia del riesgo, reincidencia dentro de un año, reiterancia dentro de un periodo de tres años, tipo de empresa, número de infracciones asociadas al accidente y conducta negligente del trabajador.

Ø   Aquellas empresas que acrediten contar un sistema de gestión de la SST superior al mínimo exigido por la ley, podrán solicitar una reducción de la sanción de cierre a un plazo no mayor a 15 días calendario.

Ø   La resolución administrativa firme que determine que un incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo ha ocasionado un accidente mortal imputable al empleador debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Sancionadora en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Ø   Constituye infracción grave, que la empresa principal no verifique el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo.

Ø  Constituyen infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la normativa que ocasione un accidente de trabajo mortal o una enfermedad ocupacional, así como no cumplir con realizar los exámenes ocupacionales o no vigilar la salud de los trabajadores.

Ø  Constituyen infracciones muy graves a la labor inspectiva, el obstaculizar por acción u omisión la investigación de un accidente mortal, no cumplir con el cierre temporal dispuesto en caso de accidente mortal, así como alterar el lugar en el que se produjo el accidente, o proporcionar información falsa o imprecisa dentro del procedimiento.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                 Patricia Saravia Guevara

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Alejandra Avendaño Reynoso

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