Estimados Asociados, Mediante Ley N° 30631, Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta, publicado el 8 de agosto de 2017, se modifica el limite deducible de gastos por concepto de donaciones de alimentos aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones.
ANTES: – 10% de la renta neta de tercera categoría.
AHORA: – 1.5% del total de ventas netas de alimentos que realice el contribuyente en el ejercicio.
Esta norma entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.
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Anexos 4600, 4212, 4601, 4610