ALERTA LEGAL
MODIFICAN DIVERSAS NORMAS QUE PRORROGAN BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
13 de diciembre 2019

Mediante los siguientes Decretos de Urgencia publicados el día 12 diciembre de 2019 se prorrogaron beneficios y exoneraciones tributarias:

Norma Objeto
1.

Decreto de urgencia

Nº 023-2019

Decreto de urgencia que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios establecidos mediante Ley Nº 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado

§   Prorrogan hasta el 16 de diciembre de 2022, la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, referidos a la liberación del pago de tributos por el internamiento de bienes (menaje de casa, vehículo automotor, instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial hasta por un máximo de USD 350 000.00.)

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2.

Decreto de urgencia

Nº 024-2019

Decreto de urgencia que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

§   Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020:

–       La vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

–       La exoneración de IGV por la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera;

–       La devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

3.

Decreto de urgencia

Nº 025-2019

Decreto de urgencia que modifica la Ley del impuesto a la renta, la Ley Nº 30734, ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso y el decreto legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

§   Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 la exoneración a las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda

§   Incorporan como agentes de retención para efectos del Impuesto a la Renta:

–       Los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores

§   Modifican la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso para personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría, en lo referido a las formas de devolución de oficio de los pagos en exceso del impuesto a la renta y la fecha a partir de la cual se efectúa aquella (día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta).

§   Señalan los criterios que determinan la condición de beneficiario final de los siguientes entes jurídicos

–       En el caso de fideicomisos o fondo de inversión se consideraran beneficiarios finales las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURIDICO de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                 Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                Telf. 618-3333, Anexo 4603

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Alejandra Avendaño Reynoso

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