ALERTA LEGAL
Modificaciones al Código Tributario 2022
21 de febrero 2022

El Decreto Legislativo N° 1523 tiene por objeto modificar el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

  • Solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.
  • Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. En el caso de la SUNAT, la inspección que se realice de forma remota se lleva a cabo conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios:

(…)

b) En entornos digitales, tratándose de la SUNAT. En este caso, además de elaborarse las actas que correspondan, podrán efectuarse grabaciones de audio y/o de video, así como cualquier otra acción que permita documentar dicha supervisión.

APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (NORMA XVI)

El Comité Revisor, debe citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización. Dicha diligencia puede realizarse de manera remota conforme a lo que se disponga en la resolución de superintendencia aprobada para ello.

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

  • (…); proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción; (..)
  • Concurrir ante la Administración Tributaria, de manera presencial o remota, cuando esta lo requiera para efecto del esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. Tratándose de administrados distintos a una persona natural, la obligación a que se refiere el presente numeral se cumple a través del representante legal.
  • Presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y cualquier documento, inclusive los que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT. Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como la de proporcionar los perfiles de acceso al programa correspondiente con el que el administrado registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.

CONSULTAS PARTICULARES

La SUNAT podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria, (…)

FORMAS DE NOTIFICACION

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento

EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

En las notificaciones por publicación en la página web, por excepción, surtirán efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.

RECURSO DE APELACION

El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El informe oral puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se incorpora como infracción:

No proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe       E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe