ALERTA LEGAL
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000019-2020-SUNAT/300000 se aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones aduaneras
17 de septiembre 2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000019-2020-SUNAT/300000, ha dispuesto aprobar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras durante el aislamiento social obligatorio como consecuencia del Covid-19.

Esta facultad abarcará a las infracciones que reúnan las siguientes condiciones:

  • Se hayan cometido en las Intendencias de Aduana de: Cusco, Chimbote, 110, Mollendo. Pisco. Puerto Maldonado, Puno, Salaverry o Tacna.
  • La infracción haya sido cometida entre el I de setiembre y el 30 de setiembre.
  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o un tercero especificado.
  • La infracción consista en:
  • No presentar la información o documentación requerida en la forma y plazo establecido.
  • Presentar información o documentación requerida de modo incompleto o incorrecto.
  • No destinar la mercadería a la modalidad de despacho anticipado.
  • Presentar mercaderías fuera del plazo establecido.
  • No extraer o analizar las muestras representativas de la mercadería.
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

No procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados que estén relacionados con las infracciones objeto de la presente facultad discrecional.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                 Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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