ALERTA LEGAL
INCORPORAN GASTOS DEDUCIBLES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
24 de septiembre 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1369, publicado el 2 de agosto de 2018, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría son deducibles:

  • Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar realizados a favor de beneficiarios no domiciliados, estos conceptos podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
    Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

Esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

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Anexos 4600 y 4212