ALERTA LEGAL
Exoneran del IGV a los alimentos de la Canasta Básica Familiar
14 de abril 2022

Exonérase del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

0207.11.00.00/

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados

0407.21.90.00

Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar

1902.11.00.00/

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

1905.90.90.00

Solo: pan

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Uso del crédito fiscal

Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Vigencia

A partir del 1 de mayo de 2022.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe