ALERTA LEGAL
ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EXTENDER LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES
06 de octubre 2020

Mediante Decreto de Supremo N° 229-2020-TR, se establece normas complementarias que permiten a los empleadores extender la suspensión perfecta de labores, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.

Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.

Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Lo dispuesto es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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