Mediante la Resolución de Superintendencia N° 0041-2022/SUNAT publicada el 24 de marzo de 2022 se aprobaron los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final en el año 2022 o 2023.
Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 y plazo de presentación
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta que en base a sus ingresos netos calculados estén comprendidas en los siguientes tramos:
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario.
Cálculo de los ingresos netos
La misma norma determina el procedimiento que se deberá realizar para el cálculo de los ingresos netos considerando si en el ejercicio anterior o anteriores la persona jurídica se encontraba en el régimen general de renta, régimen especial o MYPE tributario.
Si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II, se debe considerar la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
Tratándose del tramo III, debe considerarse la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.
Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración
Los sujetos obligados no comprendidos en la presente resolución ni en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
Vigencia: A partir del 25 de marzo de 2022
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Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
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