ALERTA LEGAL
ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PRESENTAR LAS COMUNICACIONES QUE SUSTENTAN LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO O RETENIDO EN EL EXTERIOR
23 de marzo 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N° 059-3030/SUNAT, la SUNAT dicta disposiciones relativas a la información que se debe comunicar para tener derecho a la deducción del impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.

Sujetos domiciliados que pueden aplicar la deducción:

  1. Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
  2. Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
  3. Las empresas de propiedad social.
  4. Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
  5. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no inafectas.
  6. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
  7. Las sociedades agrícolas de interés social.

Formatos e Información para las Comunicaciones

Para efecto de la deducción deben presentar las siguientes Comunicaciones:

  1. Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior (Anexo I)
  2. Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por esta. (Anexo II)

(Formatos de presentación en los anexos I y II de la referida resolución) (descarga versión excel)

Condiciones de presentación:

  1. Las personas jurídicas deberán consignar en las Comunicaciones la información requerida en los formatos, luego de ello serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío en archivo PDF desde el correo electrónico de la persona jurídica a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF.
  2. De no cumplir con lo indicado, las Comunicaciones se considerarán no presentadas.

Plazo de presentación y modificaciones de las Comunicaciones ya presentadas:

  1. Las Comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
  2. Las personas jurídicas podrán modificar las Comunicaciones presentadas, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en los formatos, inclusive aquellos que no desea modificar. Dichas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.
  3. Aquellas personas jurídicas que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.

Vigencia: a partir del 21 de marzo de 2020.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                          Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                             Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe             E-mail: psaravia@adexperu.org.pe