ALERTA LEGAL
ESTABLECEN DISPOCISIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA CONTRATACION DE NUEVOS TRABAJADORES, LA AMPLIACION DE LA VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO Y DESCONEXION DIGITAL DEL TRABAJADOR
02 de noviembre 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece disposiciones sobre el otorgamiento de subsidio para contratación de nuevos trabajadores, así como la ampliación de la vigencia del Trabajo Remoto y disposiciones sobre Desconexión Digital del Trabajador.

 OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA CONTRATACION DE NUEVOS TRABAJADORES:

 Requisitos para ser empleador elegible:

  • Que la suma de los ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
  • El subsidio aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021.
  • El subsidio se otorga para los trabajadores cuyas remuneraciones no superen los S/. 2,400 soles.

Otros Requisitos:

  • Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  • Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones a EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  • No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
  • No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
  • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
  • No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

Autoridad competente para determinar a los empleadores para la asignación del subsidio:

El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto.

Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio:

Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio.

Se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 soles; y, que en el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 soles no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

AMPLIACION DE LA VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO:

El Trabajo Remoto tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.

DISPOSICIONES SOBRE DESCONEXION DIGITAL DEL TRABAJADOR:

 Son obligaciones del empleador:

  • Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
  • Observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.
  • El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.
  • Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                          E-mail: aavendano@adexperu.org.pe