ALERTA LEGAL
DICTAN NORMAS QUE REGLAMENTAN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
24 de noviembre 2017

Estimados Asociados,

Mediante el Decreto Supremo N° 342-2017-EF se adecuan las normas referidas a la Exportación de Servicios contenidas en el Reglamento de IGV y en el Reglamento de Notas de Créditos Negociables, entre lo más importante tenemos lo siguiente:

– Tanto para Exportación de Bienes como de Servicios, la SUNAT podrá disponer que la presentación de la documentación que sustenta las adquisiciones y exportaciones realizadas, se       efectué en una oportunidad distinta y sin que se haya presentado previamente una comunicación de compensación o una solicitud de devolución.

– Tratándose de operaciones de exportación de servicios, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los siguientes plazos, contados a partir del día                  siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución:

 1.    45 días hábiles

2.    20 días hábiles, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:

a) Más del 80% del monto de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos.

b) En los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, la SUNAT haya entregado al exportador por lo menos una Nota de Crédito Negociable, un cheque por saldo a favor; y el exportador no haya sido notificado para que realice la devolución de los mismos por haber sido recuperados indebidamente.

c) En los 6 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, el exportador:

i.       No ha tenido la condición de no habido;

ii.      Ha presentado todas las declaraciones determinativas del IGV, pagos a cuenta mensuales y del Impuesto a la Renta, dentro del plazo de su vencimiento

iii.     Ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos oportunamente dentro de la fecha máxima de atraso prevista en la correspondiente                              resolución de superintendencia de la SUNAT.

–  Tratándose de operaciones de exportación de servicios, la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud          de devolución, a los exportadores que alternativamente:

1. Garanticen el monto cuya devolución solicitan y cumplan con los mismos requisitos para acogerse al plazo de devolución de 20 días hábiles.

2. Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año.

Finalmente, señala que las exportaciones de servicios que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regula el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la mencionada resolución

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mailcentrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610