ALERTA LEGAL
DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLÍAN O SUSPENDEN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA
28 de junio 2017

Estimados Asociados, Mediante la Resolución de Superintendencia N° 155-2017-SUNAT publicada el día de hoy 28 de Junio de 2017, se designaron nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica y se ampliaron o suspendieron, según corresponda, los plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema.

1. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018:

a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:

i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV

ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales

iii. Comprendidos en el anexo I de la presente resolución

b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución

c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución. d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.

2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante:

a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) UIT. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite. Para tal efecto:

i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.

ii. Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año que se evalúa.

b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UIT. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.

c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:

i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,

ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC

3. Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica Se amplía la vigencia del 01 de julio de 2017 al 01 de enero de 2018 para las siguientes disposiciones:

– La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.

– La referida a consignar en la factura, factura electrónica, ticket o cinta emitida por máquina registradora, el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible. Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017 la posibilidad de utilizar los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos y de los comprobantes de retención y de percepción en formatos impresos.

4. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica Se suspende hasta el 1 de enero de 2018 la obligación de indicar en la factura electrónica la información referida al número de placa del vehículo automotor (venta al público de combustible) y la dirección del lugar en el que se entrega el bien (venta itinerante) Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mail: centrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601, 4610