ALERTA LEGAL
Crean perfil de cumplimiento para los sujetos que deben cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT
28 de marzo 2022

Mediante el Decreto Legislativo N° 1535 se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, así como los efectos de dicha calificación.

 Perfil de cumplimiento

  • El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento.
  • Los niveles de cumplimiento como mínimo son 5 y se establecerán mediante reglamento.
  • La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente decreto legislativo. La asignación del perfil se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.

Parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento

La metodología para asignar el perfil de cumplimiento considera:

  • Las variables previstas en el presente decreto legislativo en el período de evaluación.
  • La asignación de un peso específico en el caso de los dos tipos de variables citadas líneas abajo o, la asignación directa de un determinado nivel de cumplimiento en el caso de los demás tipos de variables.
  • La asignación, en el caso de aquellos sujetos que califiquen como nuevos contribuyentes según el reglamento, de un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones, salvo disposición diferente del reglamento.

 De las variables, su ponderación o asignación directa del nivel de cumplimiento

Las variables a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

  1. Primer tipo: Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios previstos en la norma de la materia.
  2. Segundo tipo: Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.
  3. Tercer tipo: Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
  4. Cuarto tipo: Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
  5. Quinto tipo: Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de esta última.

Para efecto de determinar si en conjunto, directa o indirectamente, se posee más del veinte por ciento (20%) del capital, se considera únicamente a las personas vinculadas entre sí de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

  1. Sexto tipo: Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  2. Séptimo tipo: Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la SUNAT.

A los dos primeros tipos de variables se les asigna un peso específico considerando, entre otros, factores como su frecuencia y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable. El reglamento establece la forma en que se realiza la ponderación, así como las conductas comprendidas en la primera variable.

A menor peso de la(s) variable(s) que resulte de los factores mencionados en el párrafo anterior, aumenta la probabilidad de que en el período de evaluación se atribuya un nivel de cumplimiento más alto, mientras que a mayor peso de la(s) variable(s) el nivel de cumplimiento es más bajo.

El reglamento puede establecer variables adicionales a las de cuarto, quinto y sexto tipo que tomen en cuenta nuevas formas de vinculación detectadas por la SUNAT respecto de los sujetos que participan en la administración o control de aquel que es materia de la evaluación para la asignación del perfil, pudiendo afectar su calificación.

Tratándose de las variables del tercer y séptimo tipo se asigna al sujeto de manera directa el nivel de cumplimiento más bajo.

Tratándose de las variables del cuarto tipo, si el titular de la EIRL es calificado con el nivel de cumplimiento más bajo o con el penúltimo nivel de cumplimiento, tal calificación se aplica, de manera directa,también a dicha EIRL. Asimismo, si el titular de la EIRL es a la vez titular de otra EIRL que ha sido calificada con el nivel de cumplimiento más bajo o el penúltimo nivel de cumplimiento, tal calificación también se aplica de manera directa a dicha EIRL.

De presentarse las variables del quinto tipo, se asigna al sujeto materia de evaluación,de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s). Asimismo, no se podrá asignar al sujeto un nivel de cumplimiento inferior al que correspondería asignar a la sociedad con cualquiera de los dos más bajos niveles de cumplimiento. De existir más de una sociedad con cualquiera de estos niveles, se tendrá en cuenta la sociedad que ostente el nivel más bajo.

De presentarse las variables del sexto tipo, se asigna al sujeto materia de evaluación, de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s). Asimismo, no se podrá asignar al sujeto un nivel de cumplimiento inferior al que correspondería asignar a la EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos más bajos niveles de cumplimiento. De existir más de una EIRL, sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de estos niveles, se tendrá en cuenta el que ostenta el nivel más bajo.

 Variables más graves

Para efecto del factor gravedad en la asignación del peso específico:

Se consideran como variable más grave la segunda variable.

Respecto de los incumplimientos a que se refiere la primera variable se pueden considerar como variables más graves, entre otras, las siguientes:

  1. Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del artículo 173, considerándose solo las resoluciones que imponen las sanciones de comiso o internamiento temporal del vehículo o las resoluciones de multa que las sustituyan; numerales 1, 4, 8, 14 y 15 del artículo 174; numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 10 del artículo 175; numeral 1 del artículo 176; numerales 1 al 7, 11 al 13, 16 al 20, 22, 27 y 28 del artículo 177 y aquellas a que se refiere el artículo 178 del Código Tributario.
  2. Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l) y m) del párrafo 10.2 y en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 28969.
  3. Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por haber incurrido en las infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
  4. Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
  5. Mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva por el plazo, monto y/u otros criterios que se señalen en el reglamento.
  6. Haber perdido más de dos (2) aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios.
  7. Haber sido dado de baja definitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1126 o norma que lo sustituya.
  8. Omitir en forma constante el pago de tributos u otros conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT. Para dicho efecto, se considera como constante el incumplimiento en tres (3) o más oportunidades que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación, conforme a lo que establezca el reglamento.

 Asignación y modificación del perfil de cumplimiento

La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza:

  • De forma periódica considerando un período mínimo de 1 mes y uno máximo de 12 meses. En el reglamento se establece el referido período.
  • Aplicando la metodología que se apruebe respecto de las conductas y/o condiciones del sujeto observadas en el período de evaluación.
  • Comunicando al sujeto la calificación que le correspondería a fin de que este, en un plazo de 10 días hábiles computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la referida comunicación, presente sus descargos a dicha calificación.

Para tal efecto, adicionalmente a la comunicación antes mencionada, la SUNAT debe poner a disposición de los sujetos un sistema de consulta con el detalle del proceso e información considerados para la calificación del perfil que le correspondería.

  • Emitiendo y notificando la resolución con la asignación del perfil de cumplimiento que corresponda.
  • El plazo máximo para notificar la resolución con la asignación del perfil es de 30 días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de 10 días hábiles de la notificación de la comunicación.
  • La comunicación y la resolución a que se refiere el presente artículo se notifican conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Tratándose de la comunicación, en la publicación no se indica la calificación que correspondería al sujeto sino únicamente que se trata de una comunicación para la asignación de dicha calificación. El sujeto debe consultar la calificación que correspondería en el sistema de consulta.

 De la modificación del perfil de cumplimiento asignado y de sus efectos

  • La asignación de un determinado perfil de cumplimiento surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones a que se refiere el artículo 105 del Código Tributario.
  • La asignación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT.
  • El perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, cuando menos en aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

 Impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento

La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en este. La impugnación de la resolución no suspende los efectos de aquella.

 Consulta de los perfiles de cumplimiento

Los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT a cada sujeto podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

Vigencia

Esta norma entra en vigencia a partir del 20 de marzo de 2022, salvo lo relacionado a las modificaciones de la Ley General de Aduanas contenido en la séptima disposición complementaria final.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe