ALERTA LEGAL
Cómo acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Agraria
03 de enero 2018

Estimados Asociados,

Les recordamos que para acogerse a los Beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario – Ley 27360, deberán presentar anualmente el Formulario N° 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción al Sector Agrario y de la Ley Promoción y Desarrollo de la Acuicultura” hasta el 31 de enero de 2018.

El mencionado formulario será presentado en dos ejemplares (original y copia) en las dependencias de la SUNAT, las personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio presentarán el formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que inicien actividades.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

– Tasa de Impuesto a la Renta Empresarial de 15%

– Tasa del Impuesto a la Renta aplicable a los dividendos de 4.1%

– Depreciación de 20% anual para inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

– Recuperación Anticipada del IGV durante la etapa pre productiva.

BENEFICIOS LABORALES:

– La duración de los contratos laborales depende de la actividad agraria a desarrollar.

– Remuneración diaria calculada en base a la Remuneración Mínima Vital, más la CTS y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, siempre que laboren más de 4 horas diarias en promedio.

– Descanso vacacional de quince (15) días calendario remunerado por año de servicio.

– El aporte mensual al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria será de 4% de la remuneración mínima vital.

– La indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mailcentrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610