ALERTA LEGAL
APRUEBAN NORMAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON DOCUMENTOS VALORADOS ELECTRÓNICOS
18 de mayo 2020

Mediante  Resolución de Superintendencia No. 085-2020/SUNAT se aprobaron normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Los documentos valorados electrónicos a que hace referencia la Resolución son los siguientes:

  • Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL)
  • Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN)
  • Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP)

Al respecto, la Resolución, entre otras disposiciones, ha establecido lo siguiente:

  • Un procedimiento para efectuar el pago mediante CIPRL o CIPGN (en adelante, los Certificados) o a través de los DCTP electrónicos, el cual dispone que el sujeto obligado al pago de la deuda tributaria debe:
  1. Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Operaciones en Línea o un aplicativo instalado en una computadora personal con conexión a internet.
  2. Acceder a la opción “pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual No. 1671 – Boleta de pago con documentos valorados y proceder a indicar si se utilizarán Certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos. Solamente se puede utilizar un tipo de dichos documentos.
  3. Registrar la deuda tributaria declarada o seleccionar la opción deudas con valor.
  4. Seleccionar los Certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán.
  5. Confirmar el pago a realizar seleccionado la opción “registrar el pago con documentos valorados”. El servicio Mis declaraciones y pagos remitirá a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de dichos documentos. Cuando el importe de la deuda sea menor al que figura como disponible en los Certificados o DCTP electrónicos, la SUNAT podrá solicitar el fraccionamiento de dichos documentos, o la emisión de Notas de Crédito Negociables por el exceso.
  6. Finalmente, siempre que se haya validado el registro de pago y de no mediar causal de rechazo, se generará el Formulario Virtual No. 1671 – Boleta de Pago con documentos valorados y una constancia de pago, dándose por efectuado el pago.

Adicionalmente, se genera un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este.

  • Son causales de rechazo: (i) que el deudor no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar, (ii) que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados, y (iii) que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.
  • Lo dispuesto en la Resolución también resulta aplicable al pago de la deuda tributaria que se realice con documentos valorados físicos hasta el 31 de mayo y con DCTP electrónicos hasta el 31 de agosto de 2020.

La presente Resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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