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ALERTA LEGAL
APRUEBAN MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
30 de marzo 2020

Mediante Decreto de Urgencia N°033-2020 se establecen medidas para la reducción del impacto económico y financiero, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dictadas en el Estado de Emergencia Nacional, así como los efectos en hogares vulnerables con bajos ingresos y en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación.

En este sentido, la norma dispone:

  1. Autorizar a los Gobiernos Locales la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
  1. Aprobar el subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica por el monto de S/.380, que no se hayan visto beneficiados con el subsidio del D.U. N° 027-2020.
  1. Autorizar que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los trabajadores puedan disponer libremente de sus fondos de CTS hasta por la suma de S/.2400,00 soles. La solicitud se puede realizar por las vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador.
  1. Suspender, de manera excepcional, durante el mes de abril del 2020 la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% al AFP, sin generar a los empleadores penalidades o multas.
  1. Los empleadores, durante el mes se suspensión excepcional de aporte al AFP, deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectiva del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. En ese sentido, dicho periodo si debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
  1. El empleador del sector privado, de manera excepcional, recibirá un subsidio ascendiente al 35% por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría y cumpla con los siguientes requisitos:

De los trabajadores:

  • Deben estar registrados en la declaración jurada de PDT 601-Planilla electrónica (PLAME) correspondiente al período enero de 2020 y presentada al 29 de febrero del 2020 y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020
  • El umbral máximo de la remuneración de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/.1500,00 soles mensuales.

Requisito de los empleadores:

  • El empleador debe haber cumplido con la declaración de EsSalud mediante la PLAME correspondiente al periodo enero 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el RUC y no estar en calidad de no habido.

No están comprendidos

  • No están comprendidos los empleadores sujetos a la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Los empleadores que al 31 de diciembre del 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal.

Condiciones:

  • Por cada empleador, el monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores.
  • Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones mencionadas y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.

Del pago del Subsidio:

  • Se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria a la SUNAT, dentro del plazo que ésta establezca, de lo contrario el subsidio queda sin efecto.
  1. Se destina financiamiento para organización de mercados itinerantes a nivel nacional para que los productores aseguren el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria.

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre del 2020

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

             

 Javier Villanueva  Nehmad              Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                    Telf. 618-3333, Anexo 4603

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