ALERTA LEGAL
APRUEBAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO
17 de enero 2020

Mediante Decreto Supremo N° 002-2020-TR publicado el día martes 08 de enero del 2020, se aprobaron las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.

Principales características de las medidas aprobadas:

  • Se aplica a todas las actividades del sector agrario a nivel nacional y abarca a todos los empleadores y los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario.
  • Estas medidas se rigen por tres principios (sin perjuicio de otros que se encuentren vinculados):
  1. Dignidad y defensa de la persona.
  2. Igualdad y no discriminación de género
  3. Principio del interés superior del niño.
  • SUNAFIL publicará dentro de los siguientes 30 días de la publicación del presente decreto supremo, los protocolos necesarios y directivas para el fortalecimiento de la fiscalización del cumplimiento de las normas, realizada por el inspector dentro del sector agrario.

La Dirección de Supervisión y Evaluación elaborará un informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla y el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo considerando los protocolos y la priorización de las acciones de promoción a la formalización laboral del sector agrario. Este informe será publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, se modifica el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, incorporando requisitos mínimos para la elaboración o actualización para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC)  como:

  1. Las actividades rutinarias y no rutinarias dispuestas en el puesto del trabajador, así como las situaciones de emergencia en las que podría verse inmerso consecuencia del desarrollo de su trabajo.
  2. Las condiciones de trabajo existentes y las posibilidades de que el trabajador que lo ocupe sea sensible a determinados factores de riesgo.
  3. Incluir medidas de protección para los trabajadores en situación de discapacidad.
  4. Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  5. Los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  6. Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  7. Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

 

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

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Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo 4212

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