ALERTA LEGAL
APRUEBAN LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO
17 de agosto 2017

Mediante la Ley N° 30641 publicada el día de hoy 17 de Agosto de 2017, se modificó la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios en los siguientes términos:

– En general, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan con los siguientes requisitos, eliminándose el Apéndice V de la Ley del IGV:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero, para lo cual se deberá tener en cuenta el lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, Para aplicar esto, se crea el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT, en el cual el exportador de servicios deberá de inscribirse previamente.

– Asimismo, se modifican las siguientes operaciones consideradas servicios exportables:

a) Para los servicios de turismo y servicios complementarios a éste, se eliminan las condiciones, registros, requisitos y procedimientos contenidos en el Reglamento de la Ley del IGV.

b) Para los servicios complementarios al transporte de carga, se agrega la opción de que éstos sean prestados, no solo a los transportistas de carga internacional, sino también a los sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

– Además, se agregan dos operaciones que también serán considerados como servicios exportables:

a) El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED).

b) La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.

– Esta modificación entra en vigencia a partir del 1 de Setiembre de 2017 y será de aplicación a las operaciones que se realicen a partir de su vigencia.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

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Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212 y 4601.