Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000225-2020/SUNAT de fecha 27 de diciembre de 2020 se aprobó la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.
Importes aplicables para el ejercicio 2021
Para la excepción de efectuar pagos a cuenta:
- Los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no deben superar el monto de: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
- Los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no deben de superar el monto de: S/ 2 567,00 (dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 soles) mensuales.
Para la suspensión de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta:
- Los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no deben de superar el monto de: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no deben de superar el monto de: S/ 30 800,00 (treinta mil ochocientos y 00/100 soles) anuales.
Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe