ALERTA LEGAL
APRUEBAN FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
07 de octubre 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 185-2019-SUNAT, publicado el 25 de septiembre de 2019, se informó la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración de Beneficiario Final.

FORMULARIO: Formulario Virtual N ° 3800 – Declaración del Beneficiario Final, disponible a partir del 1 de diciembre de 2019 en SUNAT Operaciones en Línea.

SUJETOS OBLIGADOS:

1. Personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicas constituidos en el país;

2. Personas jurídicas no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN:

– Será gradualmente, las personas jurídicas que tengan calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha.

– La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario noviembre de 2019.

– La personas jurídicas con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida aquella a que se refiere el artículo 9.

FORMA DE PRESENTACIÓN: Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” que será publicado en SUNAT Virtual. La constancia de presentación es generada por el sistema de la SUNAT y es enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.

DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA: La declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación. La declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL:

Cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL:

– La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.

– Una persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

– Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

– En el caso de fideicomisos o fondo de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión.

– En el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Los sujetos obligados a designar Oficial de Cumplimiento, deben adjuntar la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final.

SANCIONES: El incumplimiento puede ser sancionado hasta con el 2% del monto consignado en la casilla “Total Patrimonio” de la Declaración Jurada Anual, o en su defecto, con el 1% del monto consignado en la casilla “Activos Netos” de la Declaración Jurada Anual, esta multa no podrá ser menor de 5 UIT ni mayor a las 50 UIT.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

Javier Villanueva Nehmad
Telf. 618-3333, Anexo 4600
Correo electrónico: jvillanueva@adexperu.org.pe

Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4603
Correo electrónico: psaravia@adexperu.org.pe

Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4212
Correo electrónico: aavendano@adexperu.org.pe