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ALERTA LEGAL
APRUEBAN FORMA COMO LOS TRABAJADORES DEBERÁN ACREDITAR ANTE NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES
08 de enero 2018

Estimados Asociados,

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 350-2017-SUNAT publicada el 5 de enero de 2018, se regula la forma como el trabajador acreditará ante su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de sus anteriores empleadores y las retenciones que le hubieran efectuado.

  • FORMA DE ACREDITAR LAS REMUNERACIONES Y RETENCIONES

– El trabajador deberá remitir a través de SUNAT Operaciones en Línea – CLAVE SOL, el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

– El reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral. – Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

– Adicionalmente, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si: a. El anterior empleador le ha devuelto retenciones en exceso. b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral.

  • VERIFICACIÓN DEL REPORTE DE RENTAS Y RETENCIONES POR EL NUEVO EMPLEADOR

– Si ha recibido el reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital”, y seguir las instrucciones que señale el sistema.

– Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.

– El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte. – Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610