Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2020-SUNAT/300000 de fecha 24 de noviembre de 2020 se aprobó la facultad discrecional para para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30.11.2020, y adicionalmente cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
- La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la presente resolución.
- La infracción haya sido cometida desde el 30.11.2020 hasta el 28.2.2021.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior u operador interviniente comprendido en el anexo a que se refiere el literal a).
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
ANEXO
I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior | |||
B) Manifiesto y actos relacionados | |||
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR |
N07 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 197 inciso c) |
Empresa de servicio de entrega rápida. |
N08 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 197 inciso c) |
– Empresa de servicio de entrega rápida. |
N16 | Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) |
– Empresa de servicio de entrega rápida. |
N18 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) |
– Almacén aduanero.
– Empresa de servicio de entrega rápida. |
N19 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) |
– Almacén Aduanero.
– Empresa de servicio de entrega rápida. |
N62 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. | Art. 197 inciso c) |
– Empresa de servicio de entrega rápida. |
C) Declaración | |||
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR |
N28 | No consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración. | Art. 197 inciso f) |
– Empresa de servicio de entrega rápida |
N31 | Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior. | Art. 197 inciso j) |
– Empresa de servicio de entrega rápida |
II.- Infracciones de los operadores intervinientes | |||
B) Declaración | |||
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR |
P11 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. | Art. 198 inciso b) |
– Importador |
P12 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso b) |
– Importador |
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe