ALERTA LEGAL
APRUEBAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES
24 de junio 2020

Mediante D.U N° 072-2020 y D.S N° 15-2020-MTPE, se establecen medidas compensatorias a favor de trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores, asimismo se establecen los casos en que se aplica la suspensión perfecta de labores sin necesidad de adoptar previamente medidas alternativas para mantener el vínculo laboral.

MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores (respecto a la planilla del mes de marzo o abril, según corresponda), y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles), se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (Setecientos sesenta y 00/100 soles) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios aplicados por el Gobierno.

La prestación económica alcanza a aquellos trabajadores que hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores hasta el día 24 de junio de 2020.

CASOS EN QUE EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES SIN NECESIDAD DE ADOPTAR PREVIAMENTE MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA MANTENER EL VINCULO LABORAL.

El empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores sin necesidad de adoptar previamente medidas alternativas para mantener el vínculo laboral (Vacaciones, licencias, reducción de jornada y remuneración, etc.), en los siguientes casos:

  • En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la suspensión perfecta de labores sean igual a cero (0).
  • Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores (respecto a la planilla del mes de marzo o abril, según corresponda).

 Lo establecido resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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