ALERTA LEGAL
APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN EL SECTOR PRIVADO
24 de marzo 2020

Mediante Decreto Supremo N° 010-2020-TR se han desarrollado disposiciones para facilitar la implementación del trabajo remoto en el sector privado, a efectos de evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores:

Es aplicable para:

  1. Empleadores y trabajadores del sector privado, incluyendo a los trabajadores comprendidos en la medida de aislamiento domiciliario y aquellos que no pueden ingresar al país a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19.
  2. Las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector privado.

*No resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID -19, ni quienes se encuentren con descanso médico. En esos casos se suspende la obligación de prestar servicio sin afectar el pago de sus remuneraciones. Los que cuenten con descanso médico deberán informar cuando éste concluya para poder reincorporarse a sus funciones mediante el trabajo remoto.

Sobre la comunicación: El empleador deberá comunicar al empleado la modificación del lugar de trabajo a través de documento escrito, soporte digital u otro medio análogo que deje constancia de la comunicación individual. La comunicación debe contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios para su desarrollo, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, así como otros aspectos relativos a la prestación del servicio que las partes estimen pertinentes.

Obligaciones del empleador:

  1. Dejar constancia de la debida comunicación al trabajador de las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá seguir durante la ejecución del trabajo remoto.
  2. La asignación de labores al trabajador, así como la implementación de mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral.
  3. Determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador par la realización del trabajo remoto de acuerdo con las funciones desarrolladas por el trabajador; así como, asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, otorgando instrucciones para la adecuada utilización, así como reglas de confidencialidad y protección de datos.
  4. Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios.

Obligaciones del trabajador:

  1. Desarrollar él mismo las funciones asignadas, quedando prohibida la subrogación de funciones o el acceso de terceros a la información confidencial del empleador.
  2. En caso de manifestarse algún desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto, el trabajador deberá informar al empleador de manera inmediata.
  3. Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral.

Jornada Laboral: La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad. En ningún caso la jornada podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.

*No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo los trabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes.

Priorización de grupos de riesgo: El empleador a través de la oficina de recursos humanos deberá identificar y priorizar la aplicación del trabajo remoto a los trabajadores mayores de 60 años, así como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.

En caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El empleador podrá exonerar al trabajador de dicha compensación.

Modalidades Formativas Laborales. Se les podrá aplicar el trabajo remoto a las modalidades formativas laborales del sector privado siempre que sea compatible con el tipo de modalidad empleada.

De considerarse que la persona en formación se encuentra en el grupo de riesgo, y no sea posible aplicar el trabajo remoto, contará con el goce de sus subvenciones sujeto a compensación posterior.

Incorporación de infracciones muy graves:

Se incorporan al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo las siguientes infracciones:

  1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
  2. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

Vigencia: Rige por el periodo que dure la emergencia sanitaria.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                              Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                     Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe              E-mail: psaravia@adexperu.org.pe