ALERTA LEGAL
APRUEBAN CABOTAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS
13 de septiembre 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1413, publicado el 13 de septiembre de 2018, se busca optimizar la regulación del transporte en todas sus modalidades, facilitando el cabotaje nacional e internacional de carga y pasajeros.

Esta norma aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la Administración Pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y carga en la costa peruana.

  • El tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga puede ser realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático del MTC.
  • Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil. Además, deben cumplir con las disposiciones de seguridad, protección y de la conservación del medio ambiente acuático de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.
  • Los operadores de infraestructura portuaria de uso público podrán considerar un espacio para sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional; así como las facilidades necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros, cuando las condiciones económicas lo ameriten y/o se alcance el mutuo acuerdo con el concesionario, según corresponda.

EXCEPCIÓN TEMPORAL:

Por un plazo de tres años a partir de la vigencia de esta norma, se exceptúa la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del MTC.

 

Esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, el mismo que debe ser publicado en un plazo máximo de 120 días calendario desde el día siguiente de la publicación de este Decreto Legislativo.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610