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ALERTA LEGAL
AMPLÍAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
31 de marzo 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, la SUNAT amplía las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de Emergencia Nacional y ampliación del Aislamiento Social Obligatorio.

SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 2300 UIT PARA EL PERIODO FEBRERO 2020

Los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000.00) o que hubieran percibido rentas de primera (arrendamientos), segunda (rentas de capital), cuarta o quinta categoría (rentas del trabajo) que sumadas equivalgan al importe mencionado.

1.Se prorroga la fecha de vencimiento de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020.

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020

2.Se prorroga la presentación de la planilla mensual de pagos de la Planilla Electrónica correspondientes al periodo febrero 2020:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 17 de abril de 2020 20 de abril de 2020 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020

3.Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicas, correspondiente al mes de febrero 2020:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020

4.Se prorroga hasta el 04 de junio los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros.

5.Se extiende hasta el 15 de mayo los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

6.La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) se prorroga hasta el 29 de mayo.

SUJETOS CON INGRESOS DE HASTA 5000 UIT PARA LOS PERIODOS MARZO Y ABRIL 2020

Los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (S/. 21 millones de soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría que sumadas no superen el referido importe:

  1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 (1) 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020
Abril 2020 (1) 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 22 de junio de 2020

(1)  Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

2.Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicas de marzo y abril:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 02 de junio de 2020 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020
Abril 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020

3.Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicas de enero y febrero:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes(0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
Enero 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020
Febrero 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020
  • Hasta el 4 de junio los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros.
  • Hasta el 15 de mayo los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
  • La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) se prorroga hasta el 29 de mayo.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO CONCEDIDOS HASTA EL 15 DE MARZO DE 2020

  1. Tratándose del fraccionamiento:
    1. Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020
    2. Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril del 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota y sus intereses moratorios hasta el 29 de mayo del 2020.
  2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o el 30 de abril del 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de mayo del 2020.
  3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:
  4. Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo o el 30 de abril del 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.
  5. Se pierde el fraccionamiento:
  • Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.

Las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

  • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

Lo dispuesto no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en la norma que aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

Vigencia: a partir del 31 de marzo del 2020

 

APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

Mediante Decreto Supremo N°064-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas decidió aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                             Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe               E-mail: psaravia@adexperu.org.pe