ALERTA LEGAL
AMPLIAN EL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA A LOS CREDITOS DEL PROGRAMA “REACTIVA PERU” Y APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR SUNAT
23 de junio 2020
  • Mediante Decreto Supremo N° 154-2020-EF, se dispone ampliar hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
  • El Decreto Supremo N° 155-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF) y amplían hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

 El Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF), señala:

 Cálculo de la cuota mensual:

La cuota mensual es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

            (1+i)n*i

C= (—————-) *(D)

             (1+i)n-1

Donde:

C : Es la cuota constante.

D : Es la deuda tributaria acogida.

i : Es el interés mensual del fraccionamiento.

n : Es el número de meses de fraccionamiento.

Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

  • Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
  • Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).

Pagos realizados antes de la emisión de la Resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF:

  • Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
  • Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe