ALERTA LEGAL
ADECÚAN NORMAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA; Y LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
23 de marzo 2020

Mediante el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, publicado el 22 de marzo de 2020, se modifica el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnología; y, el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos a las personas naturales en los siguientes términos:

Beneficio Tributario que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (D.S. 188-2015-EF):

Se aclara que, para efecto de la deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta se considerarán los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior y los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable considerarán los ingresos netos y la UIT que corresponda a ese ejercicio.

La relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario, así como el monto de la deducción adicional de los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022 se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

Devolución automática de los impuestos pagados o retenidos para personas naturales (D.S. 085-2018-EF):

La devolución de oficio se realizará a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT no sean válidos:

  1. Órdenes de Pago del Sistema Financiero (OPF), si el contribuyente cuenta con DNI
  2. Cheque no negociable si es contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

*Esta devolución se refiere a los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.

Vigencia: a partir del 23 de marzo del 2020.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe        E-mail: psaravia@adexperu.org.pe