ALERTA LEGAL
A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020, ENTRA EN VIGENCIA PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL PARA EVITAR LA INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
07 de junio 2020

A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020, ENTRA EN VIGENCIA PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL PARA EVITAR LA INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1511, publicado el lunes 11 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), con el fin de evitar la insolvencia de las empresas.

El PARC estará a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de INDECOPI y tiene como objetivo permitir que los deudores afectados por la crisis económica provocada por pandemia del COVID-19, puedan acordar, con sus acreedores, un plan de refinanciación empresarial. De esta manera se protege a las empresas, mediante la reprogramación de las deudas impagas y evitando la insolvencia.

El PARC es un procedimiento exclusivamente electrónico, desde su solicitud a través de la mesa de partes virtual, hasta la realización de juntas de acreedores virtuales.

El objetivo del PARC es que la correspondiente Junta de Acreedores de la empresa acogida, apruebe o no el plan de refinanciación, acto con el cual concluye el procedimiento ante el INDECOPI.

Mediante Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, publicado el día 7 de junio de 2020, se aprobó el Reglamento, en la que se establecen todos los requisitos para acogerse.

Las entidades que cumplan con dichos requisitos, se podrán acoger al PARC hasta el 31 de diciembre del presente año.

A este procedimiento especial no podrán ingresar las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial; tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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