ALERTA LEGAL
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018 ENTRA EN VIGENCIA LA OBLIGACIÓN DE EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICA
01 de octubre 2018

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT y su modificatoria, se dispuso la obligación de emitir liquidaciones de compra electrónicas a través del Portal SOL de SUNAT, a partir del 1 de octubre de 2018:

  • Las liquidaciones de compra podrán ser emitidas hasta por un límite máximo anual de ventas por persona natural(vendedor), el cual será acumulado mes a mes en el transcurso de cada año:
    • Para el periodo que comprende del 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, el límite máximo anual de ventas por persona natural será de 75 UIT.
    • Para el periodo 2019, el límite máximo anual de ventas por persona natural será de 75 UIT.
  • A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse ninguna otra liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite se inicia cada año y se realiza anualmente.
  • Se debe registrar en el Sistema SOL los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas hasta el 9° día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación, o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
  • Es posible revertir la liquidación de compra electrónica emitida cuando se detecte que se ha consignado erróneamente:
    • Nombre del vendedor
    • El documento de identidad del vendedor, y/o
    • El producto comprado.
  • Esta reversión debe ser efectuada hasta el 9° día hábil del mes siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el Sistema SOL respecto de dicho comprobante.
  • Las liquidaciones de compra electrónicas permiten ejercer el derecho a crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Las liquidaciones de compra electrónicas pueden ser utilizadas para sustentar el traslado de bienes siempre que, se ingrese como información adicional la placa del vehículo que transporta los bienes.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mailcentrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600 y 4212