ALERTA LEGAL
MODIFICAN PLAZOS DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
09 de mayo 2018

Mediante la Decreto Supremo N° 088-2018-EF se modificaron los plazos para resolver las solicitudes de devolución de saldo a Favor del Exportador.

Tratándose de exportación de bienes la SUNAT aprobará la devolución del Saldo a Favor del Exportador dentro de los siguientes plazos, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud:

1. Treinta (30) días hábiles

2. Quince (15) días hábiles, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:

a) Más del (70%) del monto de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas. En caso exista entre las exportaciones del periodo por lo menos una operación de exportación de servicios se requerirá el (80%).

b) En los doce (12) meses anteriores al de la presentación de la solicitud, la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Crédito Negociable o un cheque por Saldo a Favor del Exportador

c) En los seis (6) meses anteriores al de la presentación de la solicitud, el exportador:

i. No ha tenido la condición de no habido,

ii. Ha presentado todas las declaraciones del IGV, así como las declaraciones de pagos a cuenta mensuales y a la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, dentro del plazo de su vencimiento,

iii. Ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos dentro de la fecha máxima de atraso. Será de aplicación a los sujetos que deben de llevar los citados registros de manera electrónica.

3. Dos (2) días hábiles, para aquellos que además de cumplir con los requisitos anteriores, garanticen el monto cuya devolución solicitan con:

a) Carta Fianza;

b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;

Esta norma entra en vigencia a partir del 5 de mayo de 2018 y se aplica a las solicitudes de devolución que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

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