ALERTA LEGAL
MODIFICAN NORMAS APLICABLES AL DESCANSO VACACIONAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
12 de septiembre 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1405, publicado el 12 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 713 para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, en los siguientes términos:

ADELANTO DE DESCANSO VACACIONAL

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro. En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO VACACIONAL

El disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

i) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,

ii) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

COMPENSACIÓN DE DESCANSO VACACIONAL

El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Esta norma entra en vigencia a partir del 13 de setiembre de 2018.

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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610