Mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2018, se ha modificado la normativa aplicable a las liquidaciones de compra electrónicas.
– Se prorroga la entrada en vigencia, la obligación de emitir liquidaciones de compra electrónicas se inicia a partir del 1 de octubre de 2018.
– Para el periodo que comprende del 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, el límite máximo anual de ventas por persona natural será de 75 UIT.
– Para el periodo 2019, el límite máximo anual de ventas por persona natural será de 75 UIT.
– Para los siguientes periodos, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a lo antes señalado.
Esta norma entra en vigencia a partir del 16 de enero de 2016. Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:
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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610