ALERTA LEGAL
MODIFICAN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TABACO Y BEBIDAS AZUCARADAS
21 de junio 2019

Mediante el Decreto Supremo N° 181-2019-EF se modificó el Apéndice IV del Impuesto Selectivo al Consumo, entre las principales modificaciones tenemos:

VEHÍCULOS

Bienes afectos a la tasa 0%:

  • 10.00.00 vehículos nuevos; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas; híbridos y otros
  • 21.00.10 / 8703.33.90.90 vehículos nuevos; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas; híbridos y otros

Bienes afectos a la tasa del 5%

  • 10.00.00 vehículos nuevos; motor a gasolina, cilindrada inferior o igual a 1 400 cm3
  • 21.00.10 / 8703.22.90.90 vehículos nuevos; motor a gasolina; cilindrada inferior o igual a 1400cm3
  • 10.00.00 motocicletas nuevos; motor a gasolina
  • 20.00.00 motocicletas nuevos; motor a gasolina; cilindrada inferior o igual a 125 cm3

Bienes afectos a la tasa del 7.5%:

  • 10.00.00 vehículos nuevos; motor a gasolina; cilindrada > 1400 cm3 pero < 1500 cm3
  • 22.10.00 / 8703.22.90.90 vehículos nuevos; motor a gasolina; cilindrada > 1400 cm3 pero < 1500 cm3

Bienes afectos a la tasa del 10%:

  • 10.00.00 vehículos automóviles nuevos; motor a gasolina; cilindrada superior a 1500cm3
  • 23.10.00/ 8703.24.90.90 vehículos automóviles nuevos; cilindrada superior a 1500cm3
  • 20.00.00/ 8711.50.00.00 motocicletas nuevos; motor a gasolina, cilindrada superior a 125 cm3

Bienes afectos a la tasa de 40%:

  • 10.00.00 vehículos usados; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas; híbridos y otros
  • 21.00.10/8703.33.90.90 vehículos usados; gas; gasolina y gas; diésel y/o semidiesel y gas
  • 40.10.00/8703.80.90.90 vehículos usados; ensamblados
  • 90.00.10/8703.90.00.90 vehículos usados; ensamblados
  • 10.00.00/8711.90.00.00 motocicletas usados; gas; gasolina y gas; diésel y semidiesel y gas; híbridos; eléctricos y los demás

TABACO

Se agregan los siguientes bienes a la tasa del 50%:

  • 99.00.00 tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca o para ser aspirado por la nariz

BEBIDAS AZUCARADAS

Se crea la tasa de 12% para los siguientes bienes con un contenido de azucares totales inferior o igual a 0.5g/100ml

  • 10.00.00 (agua, mineral y gaseada), 2202.91.00.00 (cerveza sin alcohol) y 2202.99.00.00 (demás bebidas no alcohólicas)

La tasa de 17% será aplicable a los siguientes bienes con un contenido de azucares totales superior a 0.5g/100ml pero inferior a 6g/100ml

  • 10.00.00 (agua, mineral y gaseada), 2202.91.00.00 (cerveza sin alcohol) y 2202.99.00.00 (demás bebidas no alcohólicas)

La tasa de 25% será aplicable a los siguientes bienes con un contenido de azucares totales igual o superior a 6g/100ml

  • 10.00.00 (agua, mineral y gaseada), 2202.91.00.00 (cerveza sin alcohol) y 2202.99.00.00 (demás bebidas no alcohólicas)

 

Para cualquier consulta adicional por favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                                Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                                        Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                                        E-mail: psaravia@adexperu.org.pe