ALERTA LEGAL
LEY DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES
10 de enero 2019

Mediante Ley N° 30884, publicada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la Ley de plásticos de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el país.

1. Vigencia:

A partir del 20 de diciembre del 2018.

2. Reglamentación de la Ley

El reglamento será aprobado dentro del plazo de 180 días calendario contados desde su vigencia.

3. Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables:

a) En un plazo de 120 días a partir de la vigencia de la norma:

– La adquisición, uso o comercialización de bolsas y sorbetes (pajitas, popotes, pitillos o cañitas) de base polimérica, los recipientes o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o natural de la humanidad, museos y playas del litoral y Amazonía.

–  La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita, recibos de cobro de servicios y toda información dirigida a los ciudadanos.

b) En un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de la norma:

– La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de:

i. Bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 μm).

ii. Sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares.

iii. Bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.

c) En un plazo de 36 meses a partir de la vigencia de la norma:

– La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad de:

i. Bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

ii. De platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

iii. La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de tecnopor para alimentos y bebidas de consumo humano.

4. Excepciones:

– Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

– Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud. – Los sorbetes de base polimérica utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores.

– Los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

5. Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico:

1. Vigencia: A partir del 1 de agosto del año 2019.

2. Concepto: Grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

3. Sujetos Obligados: Las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

4. Agentes de Percepción: Persona natural y/o jurídica sujeta del IGV que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago, quienes mensualmente deberán declarar y pagar a la SUNAT dicho gravamen.

5. Tasa: Es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, se irá incrementando gradualmente: S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes.

6. Uso de material reciclado en botellas de tereftalato de polietileno (PET)

– Para los fabricantes, envasadores e importadores se crea la obligación de incluir material PET reciclado postconsumo (PET-PCR) en al menos 15% de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria.

– Esta obligación entra en vigencia en un plazo de 3 años, contados desde el día siguiente de la publicación de la ley.

7. Certificado de Biodegradabilidad o equivalentes para los productores e importadores de productos de plástico:

– Con la finalidad de asegurar la biodegradación del producto, y de ser exceptuados de la aplicación del impuesto, tanto productores como importadores deben contar con certificado de biodegradabilidad o equivalentes de acuerdo al reglamento, el cual debe ser emitido por un laboratorio correctamente acreditado.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva Nehmad
Telf. 618-3333, Anexo 4600
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