De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 106-2018-SUNAT, se ha establecido la no aplicación de sanciones por las infracciones en las que hubieran incurrido los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica, siempre y cuando cumplan con subsanar las infracciones en los plazos señalados en el siguiente cuadro:
PERÍODO (1) | PLAZO DE SUBSANACIÓN |
De enero a diciembre del 2017 | Hasta el 30/06/2018 |
De enero a diciembre 2016 | PRICOS al 28/02/2018 hasta el 31/08/2018
MEPECOS al 28/02/2018 hasta el 31/12/2018 |
Períodos anteriores al 2016 | Hasta el 31/12/2018 |
(1) No aplica a las infracciones correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018
INCONSISTENCIAS
Para aquellos contribuyentes que han presentado sus registros de ventas y de compras de manera electrónica, y que tienen diferencias con sus declaraciones mensuales del IGV, se les ha notificado sus inconsistencias para que efectúen la regularización de sus obligaciones. Los principales errores detectados son los siguientes:
1) En el Registro de Ventas Electrónico, se han anotado ventas mayores a las informadas en la Declaración Jurada Mensual del IGV.
2) En la Declaración Jurada Mensual del IGV se han informado compras mayores a las anotadas en el Registro de Compras Electrónico.
Al culminar la etapa de regularización voluntaria, la SUNAT procederá a calcular los tributos no pagados, en base a la información anotada en los libros electrónicos, para luego iniciar el procedimiento de cobranza en los casos que corresponda.
Finalmente se recomienda a todos los contribuyentes que verifiquen que los datos informados en las declaraciones juradas mensuales reflejen los montos anotados en sus libros.
NOTA: Las sanciones que corresponden por no llevar libros y registros de forma electrónica, equivalen al 0.3% de los ingresos netos anuales, con un tope máximo de 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610