ALERTA LEGAL
DISPONEN UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
10 de septiembre 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1388, publicada el 4 de setiembre de 2018, se dispuso la utilización de Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.

SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBEN UTILIZAR MEDIOS DE PAGO:

1.- Compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación en los supuestos que establezca el Reglamento, cuyo valor FOB sea superior a S/ 7000.00 soles o US$2000.00 dólares americanos, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

  • Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
  • Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa.

2.- La compraventa internacional de mercancías destinada a los regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo, cuyo valor FOB es superior a S/. 3,500 soles o US$ 1,000 dólares americanos, y la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior es superior a S/. 3,500 soles o US$ 1,000 dólares americanos y no se encuentren en los supuestos que establezca el Reglamento.

En todos los casos, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS:

a) Depósitos en cuenta / b) Giros / c) Transferencia de fondos. / d) Órdenes de pago. / e) Tarjetas de débito expedidas en el país. / f) Tarjetas de crédito expedidas. / g) Cheques. / h) Remesas. / i) Cartas de crédito. Esta norma entra en vigencia a partir de la vigencia de la norma que modifica la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la misma que deberá emitirse dentro del plazo de 90 días calendario.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mailcentrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610