ALERTA LEGAL
CREAN REGISTRO DE VISITAS EN LINEA Y AGENDAS OFICIALES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
13 de septiembre 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1415, publicado el 13 de setiembre de 2018, se aprobó la creación del registro de datos abiertos que permitirá el fácil acceso y la búsqueda de información por parte de la ciudadanía, de modo que las actividades de visitas, gestión de intereses y agendas oficiales de los funcionarios y servidores públicos se den con transparencia.

REGISTRO DE VISITAS EN LINEA Y AGENDAS OFICIALES

  • Las entidades públicas deben contar con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico, en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, su identificación, persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, funcionario o servidor público a quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida.
  • La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada.
  • La información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de Integridad.pe, se actualiza diariamente.
  • Los funcionarios o servidores públicos que detecten una acción de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro.
  • Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión.

Esta norma entra en vigencia a los 30 días calendario de la emisión del Reglamento, el mismo que será publicado en un plazo máximo de 60 días hábiles de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mailcentrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610