ALERTA LEGAL
ALCANCES SOBRE LA EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS
05 de noviembre 2018

En el Informe N° 83-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha dado alcances relacionados con la emisión de liquidaciones de compra electrónicas, en los siguiente términos:

  • Si bien los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisores electrónicos de liquidaciones de compra están obligados a emitir estos comprobantes a través del SEE-SOL, en caso que se encuentren imposibilitados de utilizar dicho Sistema, de manera excepcional, podrán emitirlas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas solo si la imposibilidad de emplear el SEE-SOL se deba a causas que no le fueren imputables al emisor.
    En tal caso, el sujeto designado como emisor electrónico de liquidación de compra electrónica tiene la obligación de informar, a través del SEE – SOL las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
  • El hecho de que el vendedor supere el referido tope máximo de ventas, no es una situación que habilite al emisor electrónico la emisión de liquidaciones de compra a través de formatos impresos y/o importados. Topes máximos de ventas:
    – En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
    – En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.

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Telf. 618-3333

Anexos 4600 y 4212